QUE ES CONTRATO DE TRABAJO
En la ley Orgánica del Trabajo, específicamente en su artículo 67 se establece una definición del contrato de trabajo, y es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. También se considera el Contrato de Trabajo como un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones. En este acuerdo concurren una persona o empresa que se llama empleador y otra persona que se llama trabajador. Por este acuerdo el trabajador queda obligado a prestar servicios al empleador, en forma dependiente y subordinada de sus órdenes, y por otro lado, le cabe al empleador la obligación de pago o remuneración por esos servicios.
En la ley Orgánica del Trabajo, específicamente en su artículo 67 se establece una definición del contrato de trabajo, y es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. También se considera el Contrato de Trabajo como un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones. En este acuerdo concurren una persona o empresa que se llama empleador y otra persona que se llama trabajador. Por este acuerdo el trabajador queda obligado a prestar servicios al empleador, en forma dependiente y subordinada de sus órdenes, y por otro lado, le cabe al empleador la obligación de pago o remuneración por esos servicios.
ELEMENTOS QUE FORMAN UN CONTRATO
Consentimiento.
Manifestación de la voluntad
de las partes de celebrar
el contrato.
Objeto.
Es el trabajo prestado
en determinadas
condiciones.
en determinadas
condiciones.
Causa.
Razón por la cual se
concierta.
concierta.
MODALIDADES DE CONTRATOS
Determinado , indeterminado y por obra.
EFECTOS DEL CONTRATO Y LAS OBLIGACIONES QUE SE GENERAN
Existen una serie de aspectos importantes, como es lo relativo a las obligaciones que genera entre las partes el contrato de trabajo y en especial aquella que tiene que ver con la obligación concreta que asume el trabajador de prestar un servicio de carácter personal, que constituye la obligación del trabajador con respecto al patrono y la de este de pagar la remuneración convenida. Para precisar lo que obliga dicho contrato en necesario conocer expresamente lo que han convenido las partes, teniendo en cuenta que los efectos no se agotan solo en el contrato en virtud de que además se deberán adicionar aquellas otras consecuencias que para ellas derivan de la ley, la costumbre, el uso local y la equidad.
SIMULACIÓN, FRAUDE Y PRECARIEDAD
SIMULACIÓN.
Existen otras prácticas que tienen como propósito la negación del vínculo laboral, es decir, solapar la relación contractual entre el patrono y el empleado.
Este es el caso de los vigilantes de la Universidad de los Andes, quienes son contratados por un tiempo que no excede lo que se conoce como "período de prueba" (3 meses); al cabo del cual son despedidos y vueltos a contratar en menos de un mes. Esta situación se presenta desde hace varios años, prolongándose en detrimento de la estabilidad laboral del trabajador.
FRAUDE
El fraude laboral tiene como objetivo desconocer los derechos constitucionales de estabilidad laboral, prestaciones sociales, seguridad social, jornada de trabajo y otros.
Se refiere al Incumplimiento de normas del Derecho del Trabajo, mediante el empleo de otras que en apariencia son lícitas, pero cuyo objetivo es la violación de las primeras. (Ejemplo de ello es, el mandato del empleador al empleado a presentar su renuncia, y renovarle el contrato con un testaferro o persona distinta del verdadero empleador), también podemos decir que existen la constitución de figuras societarias -empresas- en las que se incluye, falsamente, al trabajador como socio.
PRECARIEDAD LABORAL.
Se denomina precariedad laboral a la situación que viven las personas trabajadoras que, por unas razones u otras sufren unas condiciones de trabajo por debajo del límite considerado como normal. La precariedad laboral tiene especial incidencia cuando los ingresos económicos que se perciben por el trabajo no cubren las necesidades básicas de una persona, ya que es la economía el factor con el que se cuenta para cubrir las necesidades de la gente. Los fines de las personas están basados en la satisfacción de sus necesidades, los medios son los recursos con los que se cuenta. En las sociedades desarrolladas las necesidades a satisfacer con los ingresos salariales no implican sólo aquellas que están relacionadas con la mera supervivencia biológica (alimentos, cobijo, vestido, etc.) si no que incluyen un numeroso grupo de demandas relacionadas con el hecho de nuestra naturaleza social: afectos, ocio, cuidados, cultura, educación, comunicación, etc. El capitalismo, en su actual proceso de globalización, ha acrecentado y generalizado las condiciones de precariedad en el modus vivendi de las personas, tanto en los países desarrollados como en los que están en vías de desarrollo, con el objeto de acelerar la mercantilización global de todas las relaciones humanas (sociales, interindividuales, familiares, grupales, internacionales, etc.). La precarización laboral se puede entender como un subconjunto de la precarización global de la vida y de la dignidad humanas, conocemos algunas razones por la que surge este tipo de situación es la temporalidad de los contratos de trabajo que es uno de los factores que más contribuyen a la precariedad laboral. Este modelo de contratación es utilizado de forma masiva. La temporalidad de los contratos de trabajo genera desempleo e inseguridad en los ingresos económicos de las personas sujetos a contratos temporales. La rotación no sólo recorre el camino del empleo temporal al paro sino que, además, genera una movilidad muy alta en el mercado de trabajo ya que los trabajadores sufren cambios permanentes en lo relativo a la actividad.
Otra percepción de precariedad es como se menciono anteriormente que es la retribución salarial que se obtiene por el trabajo realizado y que muchas veces resulta insuficiente para cubrir las necesidades mínimas vitales que permitan a una persona poder vivir de forma autónoma. Otra manera de precariedad es cuando la jornada de trabajo que se tenga y el calendario anual laboral también puede ser percibido como síntoma de precariedad cuando muchas personas tienen que trabajar a tiempo parcial diario lo que les impide lograr la retribución necesaria o tener en cambio que trabajar jornadas de trabajo muy superior a la legal para poder conseguir el salario necesario como consecuencia de tener un sueldo muy bajo.
También se considera precariedad la que sufren aquellos trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social y por tanto carecen de las prestaciones que les da derecho a quienes están protegidos por la Seguridad Social.
EMPLEO TEMPORAL.
El trabajo temporal lo vemos reflejado en la inestabilidad de los puestos de trabajo, bajas condiciones salariales, la mínima protección de los contratos empleados excesiva rotación de los trabajadores en el mercado laboral, etc.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Este tipo de empresas se dedica a la satisfacción de necesidades de otras empresas mediante la prestación de sus servicios, entre los que se encuentra la selección de personal como la actividad predominante de entre las que ofrecen. Sin embargo incorporan una diferencia respecto a las agencias o consultoras ya comentadas, y es la oferta de servicios a un público que se dirige a ellos con el interés de conseguir un puesto de trabajo o cambiar en el que ya tiene, como empresas que son, poseen fines lucrativos, pero las cargas no recaen únicamente sobre las empresas en las que realizan contactos, sino también sobre los usuarios que se dirigen a ellas para contactar con un empleador, su otra gran característica se debe a su naturaleza "temporal", ya que atienden necesidades de personal imprevistas y urgentes que se dan de modo temporal.
Se trata de un mecanismo que favorece la creación de empleo y la agilización de los recursos humanos, al permitir un ajuste constante a la realidad cambiante del mercado de trabajo. Por lo que podemos servirnos de estas empresas para localizar futuros empleadores, si bien en un principio de forma temporal, pero que puede traducirse en una relación posterior fuera del ámbito de la empresa de trabajo temporal.
Además, cuando se trabaja para este tipo de empresas siempre se asegura la seriedad del contrato en cuanto a seguridad social y formalización del mismo a todos los efectos.
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Contrato de Trabajo
Definición del Contrato de Trabajo
Articulo 67: (Ley organica del trabajo)
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad.
Articulo 71: (Ley Organica del Trabajo):
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral, dicho contrato se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
El lugar donde deba prestarse el servicio.
Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Tipos de Contrato de Trabajo:
Tiempo Indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Tiempo Determinado: concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
Por una Obra Determinada: deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
Periodo de prueba:
Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato.
La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
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